Evaluación pública, liderazgo eficaz y gestión con responsabilidad ciudadana

Abordamos la importancia de la evaluación de desempeño en la administración pública, la propuesta de extenderla a concejales, una crítica a la sobreexposición mediática del alcalde en eventos religiosos y un llamado urgente a la prevención ante el brote de fiebre amarilla en la región.

1. Una gerencia pública eficiente, pero sobre todo eficaz, nos lleva a recordar a cada uno de los jefes de las dependencias de la administración municipal de Salamina, la obligación de realizar la evaluación de desempeño anual de los miembros de sus equipos. Los de carrera administrativa, por mandato legal son los primeros.

La Ley 909 de 2004 dispuso en el Capítulo II del Título VI la necesidad y obligatoriedad de evaluar a los servidores públicos.

“ARTÍCULO 38. EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. El desempeño laboral de los empleados de carrera administrativa deberá ser evaluado y calificado con base en parámetros previamente establecidos que permitan fundamentar un juicio objetivo sobre su conducta laboral y sus aportes al cumplimiento de las metas institucionales. A tal efecto, los instrumentos para la evaluación y calificación del desempeño de los empleados se diseñarán en función de las metas institucionales.

Ahora, para que esta actividad tenga un efecto integral en el avance de la gestión, convendría que la primera autoridad haga un ejercicio adicional y evalúe a los colaboradores de libre nombramiento y remoción, que, si bien no es de carácter obligatorio, es una sana y conveniente práctica, si en realidad se trabaja con los mejores y no con los más recomendados.

La Comisión Nacional del Servicio Civil mediante un acuerdo del año 2018 dice:

«ARTÍCULO 1°. FINALIDAD DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. Es una herramienta de gestión objetiva y permanente, encaminada a valorar las contribuciones individuales y el comportamiento del evaluado, midiendo el impacto positivo o negativo en el logro de las metas institucionales. Esta evaluación de tipo individual permite así mismo medir el desempeño institucional. (…).

Además, el Decreto 1083 de 2015, establece:

ARTÍCULO 2.2.8.1.1 Definición. La evaluación del desempeño laboral es una herramienta de gestión que, con base en juicios objetivos sobre la conducta, las competencias laborales y los aportes al cumplimiento de las metas institucionales de los empleados de carrera y en período de prueba en el desempeño de sus respectivos cargos, busca valorar el mérito como principio sobre el cual se fundamenten su permanencia y desarrollo en el servicio

Adicional, Ley 909/2004. ARTÍCULO 39. Obligación de evaluar. Los empleados que sean responsables de evaluar el desempeño laboral del personal, entre quienes, en todo caso, habrá un funcionario de libre nombramiento y remoción, deberán hacerlo siguiendo la metodología contenida en el instrumento y en los términos que señale el reglamento que para el efecto se expidan. El incumplimiento de este deber constituye falta grave y será sancionable disciplinariamente, sin perjuicio de que se cumpla con la obligación de evaluar y aplicar rigurosamente el procedimiento señalado…

«ARTÍCULO 40….

“Es responsabilidad del jefe de cada organismo la adopción de un sistema de evaluación acorde con los criterios legalmente establecidos. No adoptarlo o no ajustarse a tales criterios constituye falta disciplinaria grave para el directivo responsable.

Hasta acá nuestra sugerencia, apoyada en normas, y por si acaso, el plazo para hacer la evaluación de 2024 ya se cumplió, porque son dos semestrales.

2. A propósito, proponemos que con base en el comentario anterior extendamos la evaluación de desempeño a los “honorables concejales” en su primer año de sesiones. La idea es que los ciudadanos, jefes naturales de los cabildantes, hagan el ejercicio mediante comentarios al pie de esta publicación. Así se logrará, mediante este sondeo, conocer la percepción ciudadana del papel del Concejo Municipal en el desarrollo local. Para ello, facilitamos la tarea recordando las funciones de los concejales, a manera de lista de chequeo y así poder, de manera expedita, otorgar la nota.

El artículo 313 de la C.N. establece que a los concejos municipales les corresponde:

1. Reglamentar las funciones y la eficiente prestación de los servicios a cargo del municipio.

2. Adoptar los correspondientes planes y programas de desarrollo económico y social y de obras públicas.

3. Autorizar al alcalde para celebrar contratos y ejercer pro tempore precisas funciones que corresponden al Concejo, en los casos que determine la ley, como la contratación de empréstitos, contratos que comprometan vigencias futuras, enajenación y compraventa de bienes inmuebles, enajenación de activos, acciones y cuotas partes, concesiones, entre otros.

4. Dictar las normas orgánicas del presupuesto y expedir anualmente el presupuesto de rentas y gastos.

5. Fijar la escala de remuneración de los empleados públicos del orden territorial.

6. Reglamentar los usos del suelo y, dentro de los límites que fije la ley, vigilar y controlar las actividades relacionadas con la construcción de inmuebles destinados a vivienda.

7. Determinar la división de los municipios en comunas (áreas urbanas) y corregimientos (zonas rurales).

8. Establecer el número de miembros de las juntas administradoras locales (JAL) en cada comuna o corregimiento.

9. Designar a los miembros de las JAL en municipios de 100.000 o más habitantes.

10. Las demás que determinen la ley.

3. Recibimos colaboración de un corresponsal espontáneo, vía mensaje directo, y la compartimos con leves ajustes al texto: “Como feligrés de la parroquia de Salamina, cada año asisto al inicio de la semana santa con la procesión del Domingo de Ramos, en esta ocasión vi desfilar a las autoridades municipales, a los sacerdotes, las imágenes y los colegios con las bandas de música que transitaron por la calle real, decorada con las guaduillas acostumbradas. Todo el ceremonial fiel a la tradición. La sorpresa fue que al revisar las redes sociales encuentro en el Facebook de la alcaldía el cubrimiento con un fondo musical que dice… “Él es el rey…Él es el rey …” con imágenes del alcalde y los funcionarios del municipio en la procesión. Lo disonante fue que las tomas no hicieron énfasis en el motivo sacro que se rememoró, ni en la participación de los colegios, por ejemplo, sino en el burgomaestre de frente, de lado, en fin, como un rockstar y con el fondo musical nos confundimos, ¿cuál será el rey?” (hasta aquí el comentario).

En los corrillos se comenta que los asesores publicitarios del alcalde, no así de comunicaciones, justifican sus honorarios como áulicos con sobreexposición en redes sociales del jefe, al punto que suponen que en la procesión del año venidero quien irá sobre el burro será el señor alcalde, para que la canción no pase de moda.

4. Dice el refranero castellano, “cuando veas pelar a tu vecino, pon tus barbas a remojar”, esta cita con motivo de la emergencia sanitaria que acaba de ser decretada a nivel nacional, por el brote de fiebre amarilla. Salamina tiene áreas con pisos térmicos propicios para que el mosquito Aedes transmita la enfermedad.

El caso más cercano reportado fue en Neira y por eso se deben tomar las medidas preventivas con la vacuna como principal defensa inmediata, tanto en niños como en adultos mayores.

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